Anexo VII CONCLUSIONES TÉCNICAS DEL COMITÉ DE EXPERTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA (2007)

La Sociedad Española de Neurología (SEN), tras el análisis del Comité de Expertos y su validación por parte de la Junta Directiva, establece las siguientes conclusiones técnicas, que disponen de la oficialidad de la Sociedad:

  • La SEN favorece el uso de los fármacos genéricos aprobados según la legislación vigente, y basados en la bioequivalencia sobre una dosis máxima de forma sistemática.
  • Sin contradicción con el punto anterior, la SEN considera que en el tratamiento de los pacientes con epilepsia, debido a las peculiaridades de control y consecuencias de esta enfermedad, no debería haber intercambiabilidad de fármacos ni formas farmacéuticas y sólo el neurólogo que atiende al paciente debe tener la capacidad de modificar dicho tratamiento. En consonancia con ello, la SEN considera que, en ningún caso, el farmacéutico o facultativo, incluido cualquier neurólogo que no siga al paciente de forma continuada, debería modificar una pauta terapéutica ni una forma farmacéutica de un paciente epiléptico; en caso de hacerlo, sería responsable del riesgo de aparición de nuevas crisis o efectos adversos, que no podrían imputarse al facultativo que sigue de forma periódica al paciente.
  • Según la SEN, la modificación de fármacos o formas farmacéuticas sólo está justificada por ineficacia o por la aparición de efectos adversos a juicio del neurólogo prescriptor.
  • Para la SEN, la recomendación de no intercambiabilidad es especialmente importante en las epilepsias cuyo control ha sido difícil, niños, mujeres con posibilidad de embarazo, ancianos y pacientes tratados en politerapia.
  • La SEN considera que, de acuerdo con este principio de no intercambiabilidad, los pacientes deben ser tratados siempre por la misma forma farmacéutica, sea de marca o un genérico. La decisión debe, además, limitarse al
    neurólogo que sigue al paciente y no modificarse salvo ineficacia o efecto adverso. Este punto es especialmente destacable cuando se utilizan fármacos de cuyos niveles no se realiza monitorización plasmática.
  • Para que el neurólogo pueda atender al paciente en su mayor beneficio, la SEN considera que las compañías productoras de genéricos deberían hacer públicos los estudios farmacológicos que analizan su bioequivalencia en
    comparación con el original de referencia y que ésta se indique claramente, para que el facultativo prescriptor conozca bajo qué variaciones terapéuticas puede encontrase el paciente.
  • La SEN considera que sería recomendable que la Administración redujera el margen de variabilidad de las formulaciones farmacéuticas genéricas que se utilicen en epilepsia, en concordancia con los márgenes terapéuticos de
    estos fármacos.
  • Siguiendo el concepto de no intercambiabilidad, la SEN considera que el neurólogo que prescribe el fármaco por primera vez debe considerar el principio de perdurabilidad de las formulaciones farmacéuticas en el mercado.
    Esto se debe a que la utilización de una fórmula que pueda ser retirada del mercado en breve tiempo conllevaría una modificación para el paciente y podría perjudicar el ajuste terapéutico.
  • La SEN considera que las compañías productoras de genéricos deberían comprometerse públicamente a la perdurabilidad de aquellas formulaciones farmacéuticas que estén indicadas en el tratamiento de la epilepsia.
  • La SEN considera que sería recomendable que la Administración sólo autorizara para el tratamiento de la epilepsia formulaciones farmacéuticas genéricas que se obliguen a contratos mucho más largos que los actuales, para
    garantizar el derecho del paciente de adquirir dicha formulación en el mercado durante la evolución de su enfermedad.
  • La SEN apoya cualquier acción que conlleve la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios, lo que supone el mejor beneficio para el paciente con el menor coste económico.
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